CONCURSO DE ACREEDORES
INTRODUCIÓN
En términos legales, hasta el año 2004, cuando una
empresa tenía problemas de “iliquidez2 y no podía afrontar sus deudas a corto
plazo estaba en suspensión de pagos. Si vendiendo todo el activo no podía
afrontar el pasivo exigible (situación de insolvencia) su situación era de
“quiebra”.
A partir de la ley 22/2003 del 9 de julio, (ley Concursal),
vigente desde el 1 de septiembre de 2004, a nivel legal ambos conceptos
desaparecen y ante un problema de iliquidez o insolvencia se inicia un único
procedimiento denominado concurso.
El concurso de acreedores es un
procedimiento judicial que puede tener lugar cuando una persona o empresa no
puede hacer frente a los pagos pendientes y otras deudas, y se recurre a la
justicia para poner orden en la situación y pagar las deudas. Su objetivo
principal es lograr que la empresa conserve su patrimonio y su funcionamiento,
con el fin de que la actividad económica y la generación de riqueza para la
sociedad no desaparezcan.
Se da
a partir de una situación de desequilibrio
patrimonial. Este desequilibrio sucede cuando una empresa acumula deudas a
corto plazo por encima de lo deseable. Esto conlleva a que la empresa tenga un
pasivo corriente mayor que su activo corriente y, por lo tanto, un fondo de
maniobra negativo.
La
empresa en este caso podrá reestablecer el equilibrio financiero. Pero si la
situación se mantiene y prevé que no
podrá hacer frente a sus deudas deberá solicitar al juez la paralización de sus
pagos durante un tiempo lo que requiere la intervención judicial y el
sometimiento a un procedimiento establecido (concurso de acreedores).
SOLICITUD O CONVOCATORIA AL CONCURSO DE ACREEDORES
La
convocatoria de un concurso de acreedores puede hacerse, bien de forma
voluntaria por la persona insolvente (concurso
voluntario), bien por solicitud de alguno de sus afectados (concurso necesario), y su objetivo es
organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de
acreedores cobren lo máximo posible.
Cualquier
persona física o jurídica, a excepción de la Administración Pública, puede
someterse, voluntariamente o no, a este procedimiento. Si la solicitud de
declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su estado de
insolvencia. La empresa deberá entregar al juez sus documentos contables, la
relación de acreedores, la memoria de causas que han motivado la insolvencia y
la relación de bienes y derechos que posee. Si la solicitud la presenta un acreedor,
deberá fundarla en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes,
incumplimiento generalizado de pago de obligaciones tributarias, de pago de
cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e indemnizaciones y demás
retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.
En
este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se
posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o
que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la
sociedad o personas relacionadas con el concursado.
FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES
En la Ley Concursal a las distintas fases del
procedimiento del concurso se las denomina secciones.
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SECCIÓN
PRIMERA (INICIACIÓN)
Se inicia con la solicitud de concurso. Si el
concurso es voluntario el juez dictará un auto declarando abierto el concurso. Lo
mismo ocurrirá si, siendo un concurso necesario, el deudor no se opone a la pretensión
de iniciar un concurso de sus acreedores.
En caso de oposición del deudor se celebrará una
vista en plazo de diez días desde la solicitud. El deudor deberá consignar las
cantidades que se deban a los acreedores que hubieran presentado la solicitud o
alegar la causa por la que no ha podido hacerlo. Tras la vista el juez dictará
un auto declarando abierto el concurso o rechazándolo. En el mismo se
solicitará al deudor que aporte la documentación a la que nos hemos referido
anteriormente si no lo hubiera hecho, acordando que se inscriba el concurso en
los registros mercantil (si el deudor es persona jurídica) o civil (si es
persona física).
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SECCIÓN
SEGUNDA (LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL)
El juez designará una administración concursal,
compuesta por un abogado, un economista, auditor de cuentas o titulado
mercantil y un acreedor ordinario o con privilegio general. Los administradores
concursales se encargarán de llevar a efecto el concurso, especialmente
determinando la masa activa (bienes y derechos del patrimonio del deudor) y la
pasiva (listado de las deudas del mismo y su clasificación), además de
administrar durante el periodo del concurso y con la supervisión del juez de lo
mercantil, el patrimonio del deudor. Generalmente actuarán de forma colegiada, tomando las
decisiones por mayoría, decidiendo el juez mercantil cuando esta falte.
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SECCIÓN
TERCERA (DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA)
Esta sección y la siguiente se encuentran
encuadradas en la elaboración del informe preceptivo que elabora la administración
concursal, que en un plazo de dos meses desde la aceptación de al menos dos
administradores de la designación como tales (prorrogables por el juez a otro
más), deberá contener un análisis de los datos económicos del deudor, su
contabilidad y una memoria de las decisiones que sobre el patrimonio ha tomado
la administración. Este informe se acompañará de un inventario de los
bienes y derechos del deudor, una lista de acreedores y un dictamen sobre las
propuestas de convenio que se hubieran presentado, si es que ha habido alguna.
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SECCIÓN
CUARTA (DETERMINACIÓN DEL A MASA PASIVA)
La administración concursal establecerá un listado
de todas las deudas.
La lista de acreedores (así como el inventario de la
masa activa) puede ser impugnada en los dos días siguientes a su publicación,
solicitando la inclusión o exclusión de acreedores en la misma.
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SECCIÓN
QUINTA (EL CONVENIO Y LA LIQUIDACIÓN)
El concurso puede acabar con un convenio (acuerdo de los acreedores sobre la forma de satisfacción
de las deudas existentes), incluyendo pactos de quita ( renuncia al
cobro de parte de los créditos con el fin de conseguir cobrar otra parte, que
puede llegar como máximo a un montante del 50 %) y espera (planteamiento
de un nuevo plazo de abono de las deudas, como máximo cinco años).
En caso de
faltar convenio se procedería a la liquidación
de la masa activa del patrimonio del deudor abonando los créditos en un orden
determinado. Los acreedores privilegiados, entre ellos los trabajadores/as por
las deudas que tengan esta calificación según ya hemos expuesto, tienen derecho
a apartarse del convenio, exigiendo la satisfacción de sus deudas.
En caso de liquidación todas las deudas se entienden
exigibles en el momento, sea cual sea el plazo de vencimiento y las deudas no
pecuniarias se convertirán en dinero, es decir, que si un acreedor tiene una
deuda todavía no vencida en el momento de la liquidación la cobrará en el momento
sin esperar a su término y si lo que se debe es una obligación, esta se
valorará en dinero y se abonará.
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SECCIÓN
SEXTA (CLASIFICACIÓN DEL CONCURSO)
Por último, el concurso puede ser clasificado de culpable
o fortuito. Sólo se procederá a calificar el concurso en caso de que se
proceda a la liquidación o el convenio contenga previsiones de quita y espera
especialmente gravosas (quitas de más de un tercio y esperas superiores a tres
años). El concurso será culpable cuando medie dolo o imprudencia del deudor.
En caso de concurso culpable la responsabilidad del
pago de las deudas que no puedan satisfacerse con la masa activa corresponderá,
con sus bienes presentes y futuros, a la administración mercantil de la
sociedad. Además de esta circunstancia, los administradores declarados
culpables estarán inhabilitados, durante un periodo que puede llegar a diez años,
para la administración de patrimonios ajenos y perderán el derecho al cobro de
las deudas de las que fueran titulares con respecto a la sociedad concursada.
ORDEN EN EL QUE SE COBRAN LAS DEUDAS
En principio lo que se buscará es llegar a un
acuerdo entre deudor y acreedores para determinar cómo se satisfarán las deudas
existentes y con peligro de impago. Sin embargo, en el supuesto de que no se dé
este acuerdo, lo indicado será liquidar el patrimonio del deudor y satisfacer las
deudas de acuerdo con las previsiones de los artículos 84 y siguientes de la
Ley Concursal. El objetivo es que se abonen la totalidad de las deudas, aunque
en muchas ocasiones el patrimonio del deudor no bastará para afrontar las
deudas y la categoría en la que se incluyan, que va en relación directa con el
orden de cobro, será clave a la hora de saber cuáles son las posibilidades de
finalmente cobrar. Así habría:
a) Créditos
contra la masa: Son aquellos créditos considerados de necesario
cobro para continuar la actividad ordinaria del deudor o los que se hubieran devengado
con posterioridad a la fecha del concurso, además de, como luego veremos, los
salarios devengados por los treinta días de trabajo anteriores a la declaración
de concurso. Se abonarán a su vencimiento, sin necesidad de esperar al convenio
o la liquidación.
b) Créditos
con privilegio especial: aquellas deudas garantizadas por algún bien
concreto (por ejemplo, una deuda hipotecaria). Se satisfarán con lo que resulte
de liquidar dicho bien y, en lo que falte, pasarán a calificarse según el resto
de criterios (privilegio general, ordinarios o subordinarios), aunque, de
acuerdo con el 155.2 de la Ley Concursal, la administración concursal puede
decidir hacer frente a los mismos con la masa sin liquidar los bienes concretos
que los garantizan. Si un mismo bien garantiza dos créditos tendrá preferencia
en la garantía aquél para el cual se constituyera anteriormente la misma.
c) Créditos
con privilegio general: determinados créditos de cobro preferente. Aquí se encuentran
la mayoría de las deudas laborales, así como un cuarto de aquellas que ostente
el deudor que haya promovido el concurso (que pueden ser los trabajadores/as o
un trabajador/a concreto). Esto indica que, en ocasiones puede ser interesante
para los trabajadores/as (actuando en su condición de deudores), ante una
declaración inminente de concurso, promoverlo ellos mismos, obteniendo de esa
forma que un cuarto de aquellas de sus deudas que no tengan reconocido
privilegio adquieran esta consideración, aunque habrá que estudiar las
características de cada caso concreto antes de tomar ninguna iniciativa.
d) Créditos
ordinarios: las deudas que ostente el deudor con carácter
general, siempre que no se puedan incluir en ninguna categoría.
e) Créditos subordinarios: se
cobrarán al final del remanente resultante de satisfacer las demás deudas (son
los créditos por intereses, las multas y sanciones o las deudas con personas
especialmente vinculadas con el deudor, como familiares naturales o políticos,
los socios o administradores de la sociedad o las demás sociedades del grupo).
EJEMPLOS DE CONCURSO DE ACREEDORES ACTUALES
EJEMPLO 1:
Bastida Muebles, que contaba
en 2009 con una plantilla de 52 trabajadores, cerró en 2012 con un volumen de
negocio de 5,9 millones de euros, que se redujo a menos de la mitad (2,7 M€) al
año siguiente. Esta empresa, fundada por José Bastida, cuenta con más de 50
años dedicada al sector del mueble.
El establecimiento Bastida Muebles, de San Javier,
no pudo con la caída de ventas y presentó concurso de acreedores. La solicitud fue
aceptada por la titular del juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia, quien
nombró administrador concursal al abogado Antonio Morenilla.
(Se adjunta edicto publicado en el BOE número 284
del 26 de noviembre de 2012 en el que se hace público dicho concurso).
.EJEMPLO 2:
Caramelo presenta el
concurso de acreedores y anuncia un ERE a su plantilla
La "extrema situación" económica que
atraviesa ha llevado a la firma de moda Caramelo a solicitar ante el Juzgado
Mercantil de A Coruña el concurso voluntario de acreedores y a anunciar que
aplicará un ERE a toda su plantilla.
La dirección de la firma de moda gallega ha
anunciado la decisión al comité de empresa y al conjunto de la plantilla y ha
explicado que "obedece a las recurrentes pérdidas de explotación de los
últimos años y en particular a la constatación de la caída de las ventas del primer
trimestre de 2013".
La empresa está integrada en el grupo Inveravante,
la corporación fundada en 2007 por Manuel Jove (fundador de la extinta Fadesa).
A pesar de estar sostenida por este holding que aglutina un complejo entramado
societario y diferentes divisiones de negocio, no ha conseguido superar las
dificultades vinculadas al descenso del consumo.
Una vez presentado el concurso, se abre una nueva
etapa en la historia de Caramelo, que, según reconoce la propia dirección de la
empresa, "necesariamente conduce a un profundo redimensionamiento de la
empresa textil".
Será el segundo ERE que presente la compañía en
menos de cuatro años, después de que en agosto de 2009 aplicasen uno para 237
trabajadores.
EJEMPLO 3:
El día 1 de Marzo de 2013, la compañía solicitó el
preconcurso de acreedores en el decanato de Pontevedra. La empresa optó por
esta opción a causa de su deuda, (1.522 millones, ocho veces sus resultados de
explotación anuales) pese a la reciente ampliación de capital.
La multinacional gallega justificó la solicitud del concurso
sin agotar los tres meses que tenía de plazo para intentar alcanzar un acuerdo
de refinanciación con sus acreedores en que cuanto más se demorase esta
decisión, mayor sería el deterioro de su situación financiera y también el riesgo
de liquidación de la sociedad.
Pescanova resalta en una nota que estudios económicos y
jurídicos consultados advertían de una "correlación directa" entre el
retraso en la solicitud de concurso y una mayor probabilidad de la liquidación
de la sociedad, frente a la alternativa de continuidad de la misma mediante un
convenio con sus acreedores. No había, por tanto, "incentivo alguno"
para Pescanova en tratar de agotar el plazo de tres meses a partir de la
solicitud del preconcurso, de ahí que el consejo de administración adoptara
esta decisión en su maratoniana reunión extraordinaria del 4 de abril, con el
voto en contra de cinco de sus doce consejeros.