jueves, 23 de mayo de 2013

CONCURSO DE ACREEDORES










INTRODUCIÓN
En términos legales, hasta el año 2004, cuando una empresa tenía problemas de “iliquidez2 y no podía afrontar sus deudas a corto plazo estaba en suspensión de pagos. Si vendiendo todo el activo no podía afrontar el pasivo exigible (situación de insolvencia) su situación era de “quiebra”.
A partir de la ley 22/2003 del 9 de julio, (ley Concursal), vigente desde el 1 de septiembre de 2004, a nivel legal ambos conceptos desaparecen y ante un problema de iliquidez o insolvencia se inicia un único procedimiento denominado concurso.
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que puede tener lugar cuando una persona o empresa no puede hacer frente a los pagos pendientes y otras deudas, y se recurre a la justicia para poner orden en la situación y pagar las deudas. Su objetivo principal es lograr que la empresa conserve su patrimonio y su funcionamiento, con el fin de que la actividad económica y la generación de riqueza para la sociedad no desaparezcan.
Se da a partir de una situación de desequilibrio patrimonial. Este desequilibrio  sucede cuando una empresa acumula deudas a corto plazo por encima de lo deseable. Esto conlleva a que la empresa tenga un pasivo corriente mayor que su activo corriente y, por lo tanto, un fondo de maniobra negativo.
La empresa en este caso podrá reestablecer el equilibrio financiero. Pero si la situación se mantiene y  prevé que no podrá hacer frente a sus deudas deberá solicitar al juez la paralización de sus pagos durante un tiempo lo que requiere la intervención judicial y el sometimiento a un procedimiento establecido (concurso de acreedores).

SOLICITUD O CONVOCATORIA AL CONCURSO DE ACREEDORES
La convocatoria de un concurso de acreedores puede hacerse, bien de forma voluntaria por la persona insolvente (concurso voluntario), bien por solicitud de alguno de sus afectados (concurso necesario), y su objetivo es organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible.
Cualquier persona física o jurídica, a excepción de la Administración Pública, puede someterse, voluntariamente o no, a este procedimiento. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su estado de insolvencia. La empresa deberá entregar al juez sus documentos contables, la relación de acreedores, la memoria de causas que han motivado la insolvencia y la relación de bienes y derechos que posee.  Si la solicitud la presenta un acreedor, deberá fundarla en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes, incumplimiento generalizado de pago de obligaciones tributarias, de pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.
En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado.

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES

En la Ley Concursal a las distintas fases del procedimiento del concurso se las denomina secciones.
-          SECCIÓN PRIMERA (INICIACIÓN)
Se inicia con la solicitud de concurso. Si el concurso es voluntario el juez dictará un auto declarando abierto el concurso. Lo mismo ocurrirá si, siendo un concurso necesario, el deudor no se opone a la pretensión de iniciar un concurso de sus acreedores.
En caso de oposición del deudor se celebrará una vista en plazo de diez días desde la solicitud. El deudor deberá consignar las cantidades que se deban a los acreedores que hubieran presentado la solicitud o alegar la causa por la que no ha podido hacerlo. Tras la vista el juez dictará un auto declarando abierto el concurso o rechazándolo. En el mismo se solicitará al deudor que aporte la documentación a la que nos hemos referido anteriormente si no lo hubiera hecho, acordando que se inscriba el concurso en los registros mercantil (si el deudor es persona jurídica) o civil (si es persona física).
-          SECCIÓN SEGUNDA (LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL)
El juez designará una administración concursal, compuesta por un abogado, un economista, auditor de cuentas o titulado mercantil y un acreedor ordinario o con privilegio general. Los administradores concursales se encargarán de llevar a efecto el concurso, especialmente determinando la masa activa (bienes y derechos del patrimonio del deudor) y la pasiva (listado de las deudas del mismo y su clasificación), además de administrar durante el periodo del concurso y con la supervisión del juez de lo mercantil, el patrimonio del deudor. Generalmente  actuarán de forma colegiada, tomando las decisiones por mayoría, decidiendo el juez mercantil cuando esta falte.
-          SECCIÓN TERCERA (DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA)
Esta sección y la siguiente se encuentran encuadradas en la elaboración del informe preceptivo que elabora la administración concursal, que en un plazo de dos meses desde la aceptación de al menos dos administradores de la designación como tales (prorrogables por el juez a otro más), deberá contener un análisis de los datos económicos del deudor, su contabilidad y una memoria de las decisiones que sobre el patrimonio ha tomado la administración. Este informe se acompañará de un inventario de los bienes y derechos del deudor, una lista de acreedores y un dictamen sobre las propuestas de convenio que se hubieran presentado, si es que ha habido alguna.
-          SECCIÓN CUARTA (DETERMINACIÓN DEL A MASA PASIVA)
La administración concursal establecerá un listado de todas las deudas.
La lista de acreedores (así como el inventario de la masa activa) puede ser impugnada en los dos días siguientes a su publicación, solicitando la inclusión o exclusión de acreedores en la misma.
-          SECCIÓN QUINTA (EL CONVENIO Y LA LIQUIDACIÓN)
El concurso puede acabar con un convenio (acuerdo de los acreedores sobre la forma de satisfacción de las deudas existentes), incluyendo pactos de quita ( renuncia al cobro de parte de los créditos con el fin de conseguir cobrar otra parte, que puede llegar como máximo a un montante del 50 %) y espera (planteamiento de un nuevo plazo de abono de las deudas, como máximo cinco años).
 En caso de faltar convenio se procedería a la liquidación de la masa activa del patrimonio del deudor abonando los créditos en un orden determinado. Los acreedores privilegiados, entre ellos los trabajadores/as por las deudas que tengan esta calificación según ya hemos expuesto, tienen derecho a apartarse del convenio, exigiendo la satisfacción de sus deudas.
En caso de liquidación todas las deudas se entienden exigibles en el momento, sea cual sea el plazo de vencimiento y las deudas no pecuniarias se convertirán en dinero, es decir, que si un acreedor tiene una deuda todavía no vencida en el momento de la liquidación la cobrará en el momento sin esperar a su término y si lo que se debe es una obligación, esta se valorará en dinero y se abonará.
-          SECCIÓN SEXTA (CLASIFICACIÓN DEL CONCURSO)
Por último, el concurso puede ser clasificado de culpable o fortuito. Sólo se procederá a calificar el concurso en caso de que se proceda a la liquidación o el convenio contenga previsiones de quita y espera especialmente gravosas (quitas de más de un tercio y esperas superiores a tres años). El concurso será culpable cuando medie dolo o imprudencia del deudor.
En caso de concurso culpable la responsabilidad del pago de las deudas que no puedan satisfacerse con la masa activa corresponderá, con sus bienes presentes y futuros, a la administración mercantil de la sociedad. Además de esta circunstancia, los administradores declarados culpables estarán inhabilitados, durante un periodo que puede llegar a diez años, para la administración de patrimonios ajenos y perderán el derecho al cobro de las deudas de las que fueran titulares con respecto a la sociedad concursada.

ORDEN EN EL QUE SE COBRAN LAS DEUDAS
En principio lo que se buscará es llegar a un acuerdo entre deudor y acreedores para determinar cómo se satisfarán las deudas existentes y con peligro de impago. Sin embargo, en el supuesto de que no se dé este acuerdo, lo indicado será liquidar el patrimonio del deudor y satisfacer las deudas de acuerdo con las previsiones de los artículos 84 y siguientes de la Ley Concursal. El objetivo es que se abonen la totalidad de las deudas, aunque en muchas ocasiones el patrimonio del deudor no bastará para afrontar las deudas y la categoría en la que se incluyan, que va en relación directa con el orden de cobro, será clave a la hora de saber cuáles son las posibilidades de finalmente cobrar. Así habría:
a) Créditos contra la masa: Son aquellos créditos considerados de necesario cobro para continuar la actividad ordinaria del deudor o los que se hubieran devengado con posterioridad a la fecha del concurso, además de, como luego veremos, los salarios devengados por los treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso. Se abonarán a su vencimiento, sin necesidad de esperar al convenio o la liquidación.
b) Créditos con privilegio especial: aquellas deudas garantizadas por algún bien concreto (por ejemplo, una deuda hipotecaria). Se satisfarán con lo que resulte de liquidar dicho bien y, en lo que falte, pasarán a calificarse según el resto de criterios (privilegio general, ordinarios o subordinarios), aunque, de acuerdo con el 155.2 de la Ley Concursal, la administración concursal puede decidir hacer frente a los mismos con la masa sin liquidar los bienes concretos que los garantizan. Si un mismo bien garantiza dos créditos tendrá preferencia en la garantía aquél para el cual se constituyera anteriormente la misma.
c) Créditos con privilegio general: determinados créditos de cobro preferente. Aquí se encuentran la mayoría de las deudas laborales, así como un cuarto de aquellas que ostente el deudor que haya promovido el concurso (que pueden ser los trabajadores/as o un trabajador/a concreto). Esto indica que, en ocasiones puede ser interesante para los trabajadores/as (actuando en su condición de deudores), ante una declaración inminente de concurso, promoverlo ellos mismos, obteniendo de esa forma que un cuarto de aquellas de sus deudas que no tengan reconocido privilegio adquieran esta consideración, aunque habrá que estudiar las características de cada caso concreto antes de tomar ninguna iniciativa.
d) Créditos ordinarios: las deudas que ostente el deudor con carácter general, siempre que no se puedan incluir en ninguna categoría.
e) Créditos subordinarios: se cobrarán al final del remanente resultante de satisfacer las demás deudas (son los créditos por intereses, las multas y sanciones o las deudas con personas especialmente vinculadas con el deudor, como familiares naturales o políticos, los socios o administradores de la sociedad o las demás sociedades del grupo).

EJEMPLOS DE CONCURSO DE ACREEDORES ACTUALES


EJEMPLO 1:
Bastida Muebles, que contaba en 2009 con una plantilla de 52 trabajadores, cerró en 2012 con un volumen de negocio de 5,9 millones de euros, que se redujo a menos de la mitad (2,7 M€) al año siguiente. Esta empresa, fundada por José Bastida, cuenta con más de 50 años dedicada al sector del mueble.
El establecimiento Bastida Muebles, de San Javier, no pudo con la caída de ventas y presentó concurso de acreedores. La solicitud fue aceptada por la titular del juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia, quien nombró administrador concursal al abogado Antonio Morenilla.
(Se adjunta edicto publicado en el BOE número 284 del 26 de noviembre de 2012 en el que se hace público dicho concurso).
.EJEMPLO 2:
Caramelo presenta el concurso de acreedores y anuncia un ERE a su plantilla
La "extrema situación" económica que atraviesa ha llevado a la firma de moda Caramelo a solicitar ante el Juzgado Mercantil de A Coruña el concurso voluntario de acreedores y a anunciar que aplicará un ERE a toda su plantilla.
La dirección de la firma de moda gallega ha anunciado la decisión al comité de empresa y al conjunto de la plantilla y ha explicado que "obedece a las recurrentes pérdidas de explotación de los últimos años y en particular a la constatación de la caída de las ventas del primer trimestre de 2013".
La empresa está integrada en el grupo Inveravante, la corporación fundada en 2007 por Manuel Jove (fundador de la extinta Fadesa). A pesar de estar sostenida por este holding que aglutina un complejo entramado societario y diferentes divisiones de negocio, no ha conseguido superar las dificultades vinculadas al descenso del consumo.
Una vez presentado el concurso, se abre una nueva etapa en la historia de Caramelo, que, según reconoce la propia dirección de la empresa, "necesariamente conduce a un profundo redimensionamiento de la empresa textil".
Será el segundo ERE que presente la compañía en menos de cuatro años, después de que en agosto de 2009 aplicasen uno para 237 trabajadores.



EJEMPLO 3:
El día 1 de Marzo de 2013, la compañía solicitó el preconcurso de acreedores en el decanato de Pontevedra. La empresa optó por esta opción a causa de su deuda, (1.522 millones, ocho veces sus resultados de explotación anuales) pese a la reciente ampliación de capital.
La multinacional gallega justificó la solicitud del concurso sin agotar los tres meses que tenía de plazo para intentar alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores en que cuanto más se demorase esta decisión, mayor sería el deterioro de su situación financiera y también el riesgo de liquidación de la sociedad.
Pescanova resalta en una nota que estudios económicos y jurídicos consultados advertían de una "correlación directa" entre el retraso en la solicitud de concurso y una mayor probabilidad de la liquidación de la sociedad, frente a la alternativa de continuidad de la misma mediante un convenio con sus acreedores. No había, por tanto, "incentivo alguno" para Pescanova en tratar de agotar el plazo de tres meses a partir de la solicitud del preconcurso, de ahí que el consejo de administración adoptara esta decisión en su maratoniana reunión extraordinaria del 4 de abril, con el voto en contra de cinco de sus doce consejeros.


lunes, 17 de diciembre de 2012

INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

 LA UNION EUROPEA

La Unión Europea es el resultado de la unión política de varios estados soberanos y democráticos que voluntariamente ceden parte de su soberanía para formar una unidad de orden superior.
Los estados miembros de la unión son:  AustriaBélgicaBulgariaChipreRepública ChecaDinamarcaEslovaquiaEsloveniaEspañaEstoniaFinlandiaFranciaAlemaniaGreciaHungría,IrlandaItaliaLetoniaLituaniaLuxemburgoMaltaPaíses BajosPoloniaPortugalReino UnidoRumanía y Suecia.
De estos paises el euro es la moneda oficial de 17: AlemaniaAustriaBélgicaChipreEslovaquiaEsloveniaEspañaEstoniaFinlandiaFrancia,GreciaIrlandaItaliaLuxemburgoMaltaPaíses Bajos y Portugal.

INSTITUCIONES DE LA UE



Las Instituciones de la Unión Europea son los organismos políticos e instituciones en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía. Hay instituciones y órganos. Los mas importantes son:

EL PARLAMENTO EUROPEO:

Elegidos directamente por los votantes de la UE cada cinco años, los diputados al Parlamento Europeo representan a los ciudadanos. El Parlamento es una de las principales instituciones legisladoras de la UE junto con el Consejo de la Unión Europea ("el Consejo").
Las funciones principales del Parlamento Europeo son tres: debatir y aprobar, junto con el Consejo, la legislación de la UE. someter a control a otras instituciones de la UE, en especial a la Comisión, para garantizar su funcionamiento democrático. Debatir y adoptar, junto con el Consejo, el presupuesto de la UE.

El número de diputados al Parlamento Europeo con los que cuenta cada país es, en líneas generales, proporcional a su población. El Tratado de Lisboa establece que ningún país puede tener menos de 6 diputados ni más de 96. Actualmente hay 54 diputados españoles.

EL CONSEJO EUROPEO:

El Consejo Europeo reúne a los jefes de Estado o de Gobierno de cada país de la UE, al presidente de la Comisión y al presidente del Consejo Europeo, que es quien preside las reuniones.
Su función es doble: fijar el rumbo y las prioridades políticas generales de la UE y tratar las cuestiones complejas o sensibles que no puedan ser resueltas en el nivel inferior de la cooperación intergubernamental.
El presidente del Consejo Europeo es Herman Van Rompuy.
Normalmente suele haber cuatro reuniones al año, presididas por un presidente permanente.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

También conocido informalmente como Consejo de la UE, es el foro donde se reúnen los ministros de los países de la UE para adoptar la legislación y coordinar políticas.
No debe confundirse con el Consejo Europeo ni con el Consejo de Europa.

sus funciones son:
  1. Coordina las diversas políticas económicas de los países de la UE.
  2. Firma acuerdos entre la UE y otros países.
  3. Aprueba el presupuesto anual de la UE.
  4. Desarrolla las políticas exterior y de defensa de la UE.
  5. Coordina la cooperación entre los tribunales y las policías de los países miembros.

COMISIÓN EUROPEA

La Comisión Europea es una de las principales instituciones de la Unión Europea. Representa y defiende los intereses del conjunto de la UE, elabora propuestas de nueva legislación europea y gestiona la labor cotidiana de poner en práctica las políticas y hacer uso de los fondos europeos.
Los 27 Comisarios, uno por cada país de la UE, representan el liderazgo político de la Comisión durante su mandato de cinco años. El Presidente atribuye a cada Comisario competencias en ámbitos de actuación específicos.
El actual Presidente de la Comisión Europea es José Manuel Durão Barroso, que renovó por su segunda vez su mandato en febrero de 2010.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

El Tribunal de Justicia interpreta el Derecho de la UE para garantizar que se aplique de la misma forma en todos los países miembros. También resuelve conflictos legales entre los gobiernos y las instituciones de la UE. Los particulares, las empresas y las organizaciones pueden acudir también al Tribunal si consideran que una institución de la UE ha vulnerado sus derechos.
Cuenta con un juez por cada país de la UE.
El Tribunal está asistido por ocho abogados generales, cuya labor consiste en presentar, con imparcialidad e independencia, dictámenes sobre los asuntos planteados al Tribunal.
El mandato de los jueces y de los abogados generales es de seis años con posibilidad de renovación. Son designados de común acuerdo por los gobiernos de los países miembros.

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

El Tribunal de Cuentas Europeo audita las finanzas de la UE. Su papel consiste en mejorar la gestión financiera de la UE e informar sobre el uso dado a los fondos públicos. Se creó en 1975 y tiene su sede en Luxemburgo.



EL BANCO CENTRAL EUROPEO

BANCO CENTRAL EUROPEO
El Banco Central Europeo (BCE) tiene su sede en Fráncfort (Alemania). Gestiona el euro, la moneda única de la UE, y protege la estabilidad de los precios en la UE.
El BCE es también responsable de fijar las grandes líneas de la política económica y monetaria de la UE y de su aplicación.

OTROS ORGANOS:

COMITE ECONOMICO SOCIAL Y EUROPEO: fue creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea en 1957 (origen de la actual Unión Europea) con el fin de representar los intereses de los distintos grupos económicos y sociales de Europa.

COMITE DE LAS REGIONES:es la asamblea de los representantes locales y regionales de la Unión Europea a través de la cual pueden manifestarse en el seno de la Unión. Es consultado por el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en asuntos referentes a la educación, juventud, cultura, salud pública, etc

BANCO EUROPEO DE INVERSIONESes el órgano financiero comunitario de la Unión Europea. Fue creado en 1958 en el marco de los Tratados de Roma y su sede está en Luxemburgo. Tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a través de la integración económica y la cohesión sociaL.

DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO: está habilitado para recibir de los ciudadanos de la Unión Europea o de las personas físicas o jurídicas, toda queja relativa al mal funcionamiento de las instituciones o de los organismos comunitarios (con excepción del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia). El Defensor es nombrado por el Parlamento Europeo después de cada elección y para toda la duración de la legislatura. Tiene su sede en Estrasburgo 


miércoles, 5 de diciembre de 2012

LAS COOPERATIVAS

LAS COOPERATIVAS

1. ¿Qué son?
Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas.

Pueden ser de primer grado si el número mínimo de socios es dos, de segundo grado, si están formadas por la unión de dos cooperativas, de tercer grado, si están formadas por la unión de tres cooperativas....

El capital social de la cooperativa se integra por las aportaciones patrimoniales.La participación del socio en el capital social de las cooperativas de primer grado no puede exceder del 25% de la cifra de éste.La responsabilidad del socio por las deudas sociales queda limitada a las aportaciones suscritas para integrar el capital social, salvo disposición contraria de los estatutos.
2. los estatutos de las cooperativas
Los estatutos que las cooperativas deben regular como minimo son:
  • Denominación de la sociedad cooperativa.
  • Domicilio social.
  • La actividad o actividades que desarrollará la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
  • Duración.
  • Capital social mínimo.
  • Aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, así como la forma y plazos de desembolso del resto de la aportación.
  • Requisitos para la admisión de los socios.
  • Participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativa.
  • Normas de disciplina social, fijación de faltas, sanciones, procedimiento disciplinario y régimen de impugnación de actos y acuerdos.
  • Garantías y límite de los derechos de los socios.
  • Causas de baja justificada.
  • Régimen de las secciones que se creen en la cooperativa, en su caso.
  • Convocatoria, régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de la Asamblea General.
  • Determinación del órgano de representación y gestión de la sociedad cooperativa, su composición, duración del cargo, elección, sustitución y remoción.
  • Regulación de los Interventores. Composición, duración del cargo, organización y régimen de funcionamiento.
  • Determinación de si las aportaciones al capital social devengan o no intereses.
  • Régimen de transición y reembolso de las aportaciones.
  • Cualquier otra exigida por la normativa vigente.


3. los tipos de cooperativas
Se hacen diversas clasificaciones de las cooperativas pero la mas común es según el fin o la actividad a la que se dedican. Según esto se pueden distinguir:
Cooperativa escolar
: las cooperativas escolares son sociedades de alumnos.
    • Cooperativa de servicios: tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas por esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.
    • Cooperativa de viviendas: formadas para la consecución de hogares.
    • Cooperativa de transporte: es un grupo de conductores que deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad, a través del transporte de personas o cargas.
    • Cooperativa de turismo: cuyo objetivo es realizar turismo, o promoverlo en una zona determinada.
    • cooperativa de artistas: organizaciones de músicos, poetas, escritores, actores, etc.
    • Cooperativa de artesanos: cooperan para la distribución y venta de sus trabajos.
    • Cooperativa de enseñanza: destinadas a brindar servicios educativos a los socios, sus hijos y/o la comunidad.
4. Órganos de las cooperativas
Son organos imprescindibles de las cooperativas la asamblea general, que es la reunión de todos los socios en la que se examina la gestion social, se aprueban las cuentas anuales y se decide sobre los resultados, el consejo rector que representa a la sociedad y los interventores que vigilan las cuentas anuales de la cooperativa. 
Otros organos que puede tener son la asamblea general de delegados  y el comite de recursos. También puede tener un director.


Se calcula que aproximadamente dos tercios del a poblacion trabaja en cooperativas y en 2011 se contabilizaron 22.022 empresas cooperativas en España. Así lo demuestran las estadísticas del ministerio de empleo y seguridad social.
Por sectores de actividad, las 
cooperativas españolas desarrollan 
mayoritariamente su actividad en el 
sector servicios (63.3 %), si bien están 
también presentes en el  sector agrario
(11.2%), construcción (3.8%) y de forma 
más creciente en el  sector industrial
(21.7%).